Pedir un préstamo hipotecario implica contraer un compromiso que durará muchos años. Sin duda es toda una responsabilidad. De todas maneras, a la hora de pedir nuestro préstamo tenemos que tener en cuenta que podremos reducir el interés contratando lo que se llaman productos combinados o productos de venta combinada. Los productos combinados con la hipoteca son aquellos que nos ofrece el banco para bonificar el precio de nuestro préstamo, bajando el interés y permitiéndonos obtener una mejor hipoteca.
Básicamente, estos productos combinados son:
- El seguro de hogar.
- Tarjetas de crédito o débito.
- Domiciliación de nuestra nómina, según un mínimo anual.
- Plan de pensiones, con un mínimo de aportaciones anuales establecidas.
- Seguro de vida del titular, con coberturas para su familia.
- Domiciliación de pagos.
- Seguro de protección de pagos.
- Cuenta corriente sin gastos de mantenimiento.
Estos productos que ofrecen con la apertura de la hipoteca pueden ir vinculados al diferencial, es decir, si desvinculamos algún producto puede conllevar incrementar el diferencial. Aún así la entidad bancaria no nos puede exigir la contratación del seguro, pero resultará más caro si no lo hacemos. Suele ser más caro el seguro que ofrece el banco que el resto de seguros del mercado.
En algunas ocasiones puede ser más rentable desvincular algunos productos de la hipoteca, aunque aumente el diferencial. Algunas entidades establecen unas condiciones para solicitar el préstamo hipotecario, como es el caso de los productos vinculados, pero una vez se ha realizado, se pueden cancelar.
Regulación de los productos vinculados con la Ley Hipotecaria
Hasta la entrada en vigor de la Ley Hipotecaria, estos productos combinados con la hipoteca no estaban regulados. La normativa tipificó el tipo de vinculación y su legalidad, antes vaga, ya que en muchas ocasiones estos productos se ofrecían sistemáticamente, a veces incluso de forma obligatoria y sin previo aviso, y podían terminar encareciendo el préstamo de manera significativa.
Precisamente, una de las finalidades de esta Ley es reducir los gastos asociados a la hipoteca, por lo que admite que ciertos productos se puedan contratar con terceros, y no obligatoriamente con quien concede el préstamo. Y aunque no los regule específicamente, sí contempla algunas novedades en cuanto a su comercialización, dejando siempre claro que ninguna entidad puede obligarnos a contratar un seguro con ella exclusivamente.
Por otro lado, hay que decir que no todos los productos susceptibles de venta combinada suponen el mismo compromiso, ni tienen la misma importancia. Por ejemplo, aunque no estemos obligados a contratarlo con el propio banco, es bastante conveniente contar con un seguro de daños que nos garantice la devolución de la deuda en caso de incendio, o con un seguro de vida que lo haga si fallece el titular de la hipoteca.



